Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.a Ordenación y planificación de nuevas oficinas de farmacia
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2014
1. Teniendo en cuenta que el número de farmacias se encuentra limitado por los criterios de planificación y que las adjudicaciones se obtienen por un procedimiento basado en la concurrencia, la transmisión de las oficinas de farmacia sólo podrá llevarse a cabo cuando hayan transcurrido seis años desde que se obtuviera por concurso la autorización.
2. Del mismo modo, las oficinas de farmacia no se podrán transmitir desde el momento en que su titular o cotitular hayan presentado solicitud de autorización de apertura de otra oficina de farmacia. Esta limitación se mantendrá, en tanto no se agote la vía administrativa en la resolución del expediente de apertura y, en su caso, se extenderá hasta que no se resuelva con carácter definitivo en la vía jurisdiccional. La renuncia del solicitante a la autorización le permitirá recobrar el derecho que pudiera corresponderle a la transmisión según lo regulado en la presente Ley.
3. En todo caso, cuando el titular o cotitular de una farmacia obtenga una autorización firme de apertura de una nueva oficina, la autorización originaria decaerá automáticamente, así como el derecho de transmisión de la misma.
4. Cuando uno de los cotitulares obtenga autorización de apertura de una nueva oficina de farmacia, la autorización originaria decaerá para sí y para los restantes cotitulares.
5. En los casos de clausura o cierre obligatorio de las oficinas de farmacia, por sanción de inhabilitación profesional o penal, temporal o definitiva, de cualquier índole, se prohibe la transmisión de las oficinas de farmacia.
Se modifica el apartado 1 por el .2 de la Ley 10/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-510
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-25