Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.a Régimen de los traslados y obras en las oficinas de farmacia
Art. 28
28 / 71En vigor desde 1 ene 2010
SSólo se autorizará el traslado de oficinas de farmacia dentro de la misma zona farmacéutica.
En los supuestos de oficinas de farmacia abiertas al amparo los artículos 21.2 ó 23.2 de la presente Ley, únicamente se autorizará su traslado dentro de la zona acotada o núcleo de población, salvo en los casos en que éstas se vean afectadas por traslados de oficinas de farmacia en régimen normal o por aperturas de nuevas farmacias en la citada zona o núcleo.
Se modifica por el .2 de la Ley 6/2009, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-931
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2001/12/19/7#art-28