Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 25 dic 2000
Hasta tanto en cuanto se aprueben las respectivas Ordenanzas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, las Comisiones Locales de Pastos acordarán las fechas y plazos de solicitud de pastos, así como los plazos de cobro y pago de los derechos económicos.
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eli/es-cm/l/2000/11/23/7#disposicion-transitoria-segunda

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