Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 25 dic 2000
Las Comisiones Locales de Pastos y las Comisiones Provinciales de Pastos se constituirán dentro de los tres meses siguientes a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley. Igual plazo regirá para la constitución de las sucesivas Comisiones Locales y Provinciales que deberá computarse a partir de la fecha en que expire el respectivo mandato.
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eli/es-cm/l/2000/11/23/7#disposicion-adicional-primera

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