Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 dic 2000
Durante el primer año desde la entrada en vigor de la Ley no será exigible la certificación de la Comisión Local de Pastos prevista en el artículo 4.4, párrafo segundo.
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eli/es-cm/l/2000/11/23/7#disposicion-transitoria-primera

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