Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 25 dic 2000
La composición de las Comisiones Locales y Provinciales se modificará en función del resultado de las elecciones agrarias. Una vez producidas las elecciones, las Comisiones Locales y Provinciales adaptarán su representación al resultado de las elecciones.
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eli/es-cm/l/2000/11/23/7#disposicion-transitoria-tercera

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