Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

37 / 43
En vigor desde 25 dic 2000
Hasta tanto en cuanto se aprueben las respectivas Ordenanzas de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, las Comisiones Locales de Pastos acordarán las fechas y plazos de solicitud de pastos, así como los plazos de cobro y pago de los derechos económicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2000/11/23/7#disposicion-transitoria-segunda