Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 33

En vigor desde 8 ago 2000
1. La comunicación a otras Administraciones y organismos públicos de datos personales protegidos por el secreto estadístico únicamente será posible si se cumplen los siguientes requisitos: a) Que los servicios que reciban los datos desarrollen funciones fundamentalmente estadísticas y estén regulados como tales servicios estadísticos antes de la cesión de los datos. b) Que el destino de los datos sea la elaboración de estadísticas que dichos servicios tengan encomendadas. c) Que estos servicios dispongan de los medios necesarios para garantizar el secreto estadístico. 2. La comunicación, a efectos no estadísticos, a otras Administraciones y organismos públicos de la información obrante en registros públicos, no estará sujeta al secreto estadístico, sino a la legislación especifica que según los casos sea aplicable.
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eli/es-cl/l/2000/07/11/7#art-33

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