Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 35

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En vigor desde 8 ago 2000
1. Los interesados tendrán derecho de acceso a los datos personales que figuren en los directorios estadísticos no protegidos por el secreto y a la rectificación de los errores que contengan. 2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos necesarios para el ejercicio de estos derechos y las condiciones que deberá cumplir la difusión de los directorios no amparados por el secreto estadístico.
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