Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 1 ene 2000
El Gobierno de Aragón impulsará la creación de una Mesa General de Negociación de las condiciones de trabajo y retribución de los empleados públicos al servicio de las Entidades Locales.
Se añade por el de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1654
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#disposicion-adicional-octava