Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 1 ene 2013
El Gobierno de Aragón, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley, regulará un Registro de comunidades tradicionales de origen vecinal de Aragón, a propuesta del Departamento con competencia en materia de régimen local.
Se añade por el .2 de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-1424
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#disposicion-adicional-novena