Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 17 jul 1999
Se autoriza al Gobierno de Aragón para que establezca ámbitos de representación y negociación para los funcionarios locales de los municipios y demás entidades locales de Aragón, cuando en una entidad local no se alcance el número de funcionarios exigidos legalmente para contar con delegados de personal o juntas de personal.
En los procedimientos de elaboración de los reglamentos que establezcan estas nuevas unidades electorales se dará trámite de audiencia a las entidades locales y a los funcionarios locales afectados, a través de sus organizaciones representativas.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#disposicion-adicional-tercera