Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 2000
1. A partir del 1 de enero de 2000, los Boletines Oficiales de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza se integrarán como secciones del «Boletín Oficial de Aragón».
Téngase en cuenta que se prorroga el plazo establecido hasta el 1 de abril de 2000, por el de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1654
2. Cuantas referencias aparezcan en las leyes y reglamentos a los Boletines Oficiales de las provincias se entenderán realizadas a dichas secciones del «Boletín Oficial de Aragón».
Se prorroga el plazo establecido hasta el 1 de abril de 2000, por el de la Ley 15/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-1654
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#disposicion-adicional-cuarta