Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 26 ene 2014
En lo no regulado en la legislación básica estatal, las subvenciones que integran el Fondo Local de Aragón se regirán por su normativa específica, resultando de aplicación supletoria las disposiciones de la normativa autonómica en materia de subvenciones. Se añade por el de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a3-3

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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#disposicion-adicional-decima

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