Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 17 jul 1999
Las obligaciones derivadas del saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas deben ser cumplidas en todos los municipios como fecha límite antes del 1 de enero del año 2006.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#disposicion-transitoria-primera

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