Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 17 jul 1999
Las obligaciones derivadas del saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas deben ser cumplidas en todos los municipios como fecha límite antes del 1 de enero del año 2006.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#disposicion-transitoria-primera