Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 17 jul 1999
En el plazo de un año, el Gobierno de Aragón presentará sus criterios y previsiones de actuación en relación con transferencias de competencias, delegaciones y encomiendas de gestión a las entidades locales.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#disposicion-adicional-primera