Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 261

En vigor desde 1 ene 2023
1. Un Programa específico de Política Territorial, gestionado por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se destinará a fomentar e incentivar las actuaciones de las entidades locales que guarden relación con la mejora de la estructura local, de acuerdo con los criterios de la presente Ley, de la Ley de Comarcalización y con las directrices de ordenación del territorio. 2. Dicho Programa incluirá transferencias corrientes para colaborar a los gastos de funcionamiento de entidades supramunicipales, y transferencias de capital para apoyar la realización de inversiones. 3. Los criterios de selección de obras y servicios que puedan incluirse en este Programa atenderán a: a) La naturaleza de la obra o servicio, dando preferencia a los proyectos de interés supramunicipal y a aquellos que complementen actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma o se ajusten a sus planes directores y programas, generen empleo o promuevan el asentamiento de población activa. b) Las características de la entidad local beneficiaria. Tendrán preferencia las actuaciones propuestas por mancomunidades y comarcas, municipios cabecera de una zona o que desempeñen un papel de centralidad de un área de influencia, municipios con varios núcleos de población cuando alguno de éstos supere los 250 habitantes, municipios monumentales o histórico-artísticos y aquellas entidades locales que presenten especiales circunstancias como consecuencia de problemas medioambientales, inclusión en el área de influencia socioeconómica de un espacio natural protegido, o afecciones por grandes infraestructuras públicas que motiven actuaciones de compensación o restitución territorial. Téngase en cuenta que la derogación del inciso final del apartado 3, efectuada por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 5/2022, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18557#dd , entra en vigor el 1 de enero de 2023, según establece su disposición final 3. Redacción anterior: "Los municipios de Huesca, Teruel y Zaragoza serán objeto de tratamiento específico a través de los oportunos convenios." 4. Aquellas Comarcas que tengan constituido su Consejo Comarcal recibirán, anticipadamente y de forma incondicionada, las cuantías del Programa de Política Territorial destinadas a financiar inversiones de carácter supramunicipal en su territorio. Igualmente, recibirán las cuantías presupuestadas que vayan dirigidas al mantenimiento y funcionamiento de inversiones supramunicipales realizadas en ejercicios anteriores. 5. La previsión contenida en el número anterior no se hará efectiva cuando, en el ejercicio en que constituya el Consejo Comarcal, ya se hubieren acordado las concretas inversiones supramunicipales a realizar en el ámbito de la delimitación comarcal. 6. El Programa de Política Territorial financiará la puesta en marcha y funcionamiento de la organización y actividades de las Comarcas constituidas, de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 10.000 habitantes 114.192,29 euros. De 10.001 a 25.000 habitantes 150.253,02 euros. De 25.001 a 50.000 habitantes 210.354,23 euros. De más de 50.000 habitantes 234.394,72 euros. 7. Las Comarcas cuyo Consejo Comarcal se constituya con posterioridad al 1 de enero del ejercicio del que se trate, verán disminuida la cuantía determinada conforme al punto anterior, para ese año, en la cantidad proporcional al tiempo transcurrido desde aquella fecha. 8. Para la dotación de los créditos presupuestarios con destino a las Comarcas, se realizarán las necesarias transferencias de crédito desde la sección presupuestaria correspondiente al Departamento competente en materia de política territorial a la Sección específica en la que se consignen los créditos para transferencia a las Administraciones Comarcales. Se deroga el inciso final del apartado 3, con efectos de 1 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley 5/2022, de 6 de octubre. Ref. BOE-A-2022-18557#dd Se añaden los apartados 4 a 8 por el .1 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1308

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-261

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil