Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 93
En vigor desde 17 jul 1999
Un miembro de la Junta Vecinal tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las comisiones informativas del municipio cuando en su orden del día se incluyan asuntos que afecten específicamente a la entidad local menor.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-93