Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 98
En vigor desde 17 jul 1999
1. La competencias transferidas o delegadas no podrán ser, a su vez, objeto de delegación.
2. No obstante, las mancomunidades de interés comarcal o, en su caso, las comarcas, previo informe favorable de la Diputación General de Aragón, podrán delegar el ejercicio de competencias transferidas o delegadas en favor del municipio cabecera de las mismas, aunque limitadas a su respectivo término municipal, siempre que tenga capacidad de gestión suficiente y redunde en una más eficaz prestación de los servicios.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-98