Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 88
En vigor desde 17 jul 1999
Las entidades locales menores gozarán de las mismas potestades y prerrogativas de los municipios con las siguientes especialidades:
a) La potestad tributaria se limitará al establecimiento de tasas, contribuciones especiales y precios públicos.
b) Los acuerdos relativos a disposición de bienes, operaciones de crédito y expropiación forzosa deberán ser ratificados por los Ayuntamientos respectivos.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-88