Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 91

En vigor desde 3 ago 2010
1. Las entidades locales menores que cuenten con una población inferior a 40 habitantes funcionarán con arreglo al régimen de Concejo abierto, conforme a su normativa específica. 2. Cuando superen dicha población, la entidad habrá de contar con un Presidente, órgano unipersonal ejecutivo de elección directa, y una Junta, órgano colegiado de control, cuyo número de miembros no podrá ser inferior a tres, incluido el Presidente, ni superior al tercio del número de concejales que integren el respectivo Ayuntamiento. 3. La designación de los miembros del órgano colegiado se hará de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la Sección o Secciones constitutivas de la circunscripción para la elección del órgano unipersonal. Se levanta la suspensión de vigencia y aplicación del aparado 1 por Auto del TC de 22 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-12419 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad por Sentencia del TC 210/2014, de 18 de diciembre de 2014. Ref. BOE-A-2015-1006 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1, desde el 30 de marzo de 2010, para las partes en el proceso y desde el 21 de abril de 2010 para los terceros, en la redacción dada por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, por providencia del TC de 14 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-6288 Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-1710

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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-91

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