Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 94

En vigor desde 17 jul 1999
1. En las entidades locales menores de nueva creación y hasta tanto se celebren elecciones locales, el gobierno y administración se encomendará a una Comisión gestora, integrada por tres miembros, nombrados por el Gobierno de Aragón, a propuesta de los partidos políticos con representación en el Ayuntamiento. 2. Dentro de los diez días siguientes a su designación, deberá constituirse la Comisión gestora y elegir de entre sus miembros al Presidente. En caso de empate, será Presidente el vocal propuesto por el partido más votado en la sección correspondiente. 3. En caso de vacante se hará cargo de la presidencia de la Junta Vecinal el candidato suplente. Si éste no existiera, en el plazo de diez días se procederá a su elección en sesión extraordinaria convocada para este fin, con diez días de antelación, por el Alcalde del Ayuntamiento, siendo la votación secreta. Podrá ser candidato cualquier elector de la entidad local menor. Quedará proclamado Presidente el candidato que obtuviera mayor número de votos.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-94

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