Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 92

En vigor desde 17 jul 1999
1. El Presidente o Alcalde pedáneo y la Junta Vecinal tendrán las atribuciones del Alcalde y del Pleno de Ayuntamiento, respectivamente, limitadas al ámbito de sus competencias y de su territorio. 2. El Alcalde pedáneo designará, de entre los vocales de la Junta Vecinal, a quien deba sustituirle, en los casos de ausencia o enfermedad. 3. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga su propio Reglamento orgánico y a lo dispuesto en el capítulo II del título V.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-92

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