Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Estatutos y constitución
Art. 82
En vigor desde 17 jul 1999
1. La modificación de los estatutos se sujetará a un procedimiento y requisitos similares a los exigidos para su aprobación. Las funciones de iniciativa y de enlace y coordinación corresponderán al órgano de gobierno de la mancomunidad.
2. Cuando la modificación consista en la mera adhesión o separación de uno o varios municipios, o en la ampliación de sus fines, bastará con los acuerdos favorables de los municipios afectados y del órgano plenario de la mancomunidad.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-82