Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Municipios en régimen de concejo abierto

Art. 53

Derogado
En vigor desde 17 jul 1999
1. Podrá otorgarse representación en favor de otro miembro de la Asamblea Vecinal para cada sesión o con carácter indefinido durante el mandato de la Corporación Vecinal. La representación deberá acreditarse mediante poder otorgado ante Notario o ante el Secretario del municipio. Cada vecino sólo podrá asumir la representación de otros dos miembros. 2. La representación se entenderá sin efecto cuando se hallen presentes desde el inicio de la sesión los poderdantes. 3. En los casos de suscripción y votación de una moción de censura no cabrá representación. 4. En el acta de cada sesión de la Asamblea Vecinal se hará constar el nombre y apellidos de los miembros presentes y de los representados por cada uno de aquéllos.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-53

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