Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 43

En vigor desde 17 jul 1999
Las Leyes de las Cortes de Aragón reguladoras de los distintos sectores de la acción pública tendrán en cuenta la especial capacidad de gestión de los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel. Asimismo, en función de las características de la actividad de que se trate, tendrán en cuenta la de aquéllos que sean cabeceras supracomarcales o comarcales, de acuerdo con las directrices generales de ordenación territorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-43

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil