Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 46
En vigor desde 17 jul 1999
Para la satisfacción de los intereses y necesidades de los vecinos y una vez que esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, el municipio también podrá realizar actividades complementarias de las propias de otras Administraciones Públicas.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-46