Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Órganos de gestión desconcentrada
Art. 39
En vigor desde 17 jul 1999
También podrán crearse por el Pleno órganos colegiados de participación sectorial en relación con los ámbitos de actuación pública municipal, con la finalidad de facilitar y fomentar la participación de las asociaciones y colectivos interesados.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-39