Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Órganos de gestión desconcentrada
Art. 40
En vigor desde 17 jul 1999
1. Corresponderá a los órganos de participación, en relación con el territorio o sector de la acción pública correspondiente, formular propuestas y emitir informes, a iniciativa propia o del Ayuntamiento, sobre los diversos aspectos de las competencias municipales y el funcionamiento de sus servicios y organismos.
2. En el Reglamento Orgánico o en el de participación ciudadana podrán también encomendarse a dichos órganos facultades de gestión.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-40