Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Órganos de gestión desconcentrada
Art. 38
En vigor desde 17 jul 1999
1. En los municipios de más de 5.000 habitantes, el Pleno podrá acordar la creación de Juntas de Distrito o Barrio, como órganos territoriales de gestión desconcentrada, con el fin de facilitar la participación ciudadana en la gestión municipal, en los términos previstos en su Reglamento Orgánico o de participación.
2. En ausencia de regulación específica, dichas Juntas integrarán a Concejales y representantes de las asociaciones vecinales de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Los Concejales serán designados por el Alcalde a propuesta de los grupos políticos.
b) Los representantes de las asociaciones vecinales serán designados por el Alcalde a propuesta de las mismas y de acuerdo con su efectiva implantación.
c) Presidirá la Junta el Concejal en quien el Alcalde delegue o el Alcalde de barrio.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores será de aplicación supletoria en defecto de otro régimen contenido en el Reglamento Orgánico u otro Reglamento Municipal.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-38