Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Municipios en régimen de concejo abierto
Art. 47
DerogadoEn vigor desde 17 jul 1999
Los municipios de menos de cien habitantes funcionan en régimen de concejo abierto o Asamblea vecinal.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-47