Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 257

En vigor desde 17 jul 1999
Podrá acordarse, por vía de compensación, la extinción total o parcial de las deudas que las entidades locales tengan con la Comunidad Autónoma o viceversa, cuando se trate de deudas vencidas, líquidas y exigibles.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-257

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