Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 256

En vigor desde 17 jul 1999
1. En aquellos sectores de la actividad pública de competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, sólo por medio de una ley de Cortes de Aragón se podrán establecer nuevas obligaciones a cargo de las entidades locales o encomendarles servicios que les supongan cargas económicas adicionales. 2. En esos supuestos se determinarán simultáneamente los medios de financiación necesarios para el cumplimiento y prestación de aquellas obligaciones y servicios.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-256

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