Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 251
En vigor desde 17 jul 1999
1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir agrupaciones para sostener personal en común.
2. La agrupación podrá referirse a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de Administración General o Especial.
3. La Diputación General de Aragón fomentará las agrupaciones para el desarrollo de las funciones de Secretaría de los Juzgados de Paz, de acuerdo con su legislación específica.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-251