Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 254

En vigor desde 17 jul 1999
1. Las haciendas locales deben disponer de recursos económicos suficientes para el ejercicio de las funciones públicas que les asignan las leyes. 2. Los ingresos de los entes locales consistentes en participaciones en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas del Estado se percibirán a través de la Comunidad Autónoma, que los distribuirá de acuerdo con los criterios legales establecidos por el Estado para dichas participaciones. 3. Las entidades locales aragonesas percibirán aportaciones de la Comunidad Autónoma con arreglo a lo previsto en la presente Ley. Los criterios de distribución de dichas aportaciones deberán tener en cuenta las peculiaridades de la organización territorial aragonesa y las Directrices de Ordenación Territorial, así como los Planes Directores de la Comunidad Autónoma en materias de su competencia. 4. Una vez aprobados los Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón podrá anticipar de forma inmediata a las Corporaciones locales aquellas subvenciones a las que tengan derecho, dentro del marco de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y siempre que estén reguladas por convenios específicos de carácter plurianual.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-254

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