Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 255

En vigor desde 17 jul 1999
Las entidades locales aragonesas gozarán en los tributos de la Comunidad Autónoma de los beneficios que se establezcan en las normas reguladoras de los mismos.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-255

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