Art. 255
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 255

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En vigor desde 17 jul 1999
Las entidades locales aragonesas gozarán en los tributos de la Comunidad Autónoma de los beneficios que se establezcan en las normas reguladoras de los mismos.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-255