Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª De los servicios y actividades de carácter económico
Art. 204
En vigor desde 17 jul 1999
1. Las entidades locales, para la satisfacción de las necesidades de los vecinos, podrán prestar los servicios y realizar las actividades económicas que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 128.2 de la Constitución.
2. La prestación de servicios y la realización de actividades económicas podrá realizarse en régimen de libre concurrencia o con monopolio. Únicamente procederá el monopolio respecto de las actividades o servicios expresamente reservados por ley a las entidades locales.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-204