Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 201

En vigor desde 17 jul 1999
Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos en cada caso tendrán igual derecho a la utilización de los servicios públicos locales, sin que pueda existir discriminación en la prestación de los mismos que no sean las derivadas de la capacidad del propio servicio. La reglamentación del servicio podrá establecer ventajas económicas en beneficio de los grupos sociales de menor capacidad económica o precisados de especial protección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-201

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil