Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 200
En vigor desde 17 jul 1999
Las entidades locales acordarán de manera expresa la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo, determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-200