Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 199
En vigor desde 17 jul 1999
1. Son servicios públicos locales cuantos se prestan para satisfacer los intereses y necesidades de la comunidad vecinal en los asuntos de competencia de las entidades locales.
2. Las entidades locales tendrán plena libertad para constituir, regular, modificar y suprimir los servicios de su competencia de acuerdo con las leyes. Garantizarán, en todo caso, el funcionamiento de los servicios obligatorios municipales, a los que se refiere el artículo 44, salvo los supuestos de dispensa.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-199