Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Formas de gestión

Art. 209

En vigor desde 17 jul 1999
1. Los servicios locales de carácter económico podrán gestionarse directamente a través de la constitución de una sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente a la entidad local. La sociedad adoptará alguna de las formas de responsabilidad limitada y actuará en régimen de empresa privada sujeta al derecho mercantil, excepto en las materias en que les sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero y contratación. 2. En la escritura de constitución de la sociedad constará el objeto de la misma, el capital aportado por la entidad local, la forma de constituir el Consejo de Administración y la determinación de quienes tengan derecho a emitir voto en éste. El Pleno de la entidad asumirá las funciones de Junta General cuando el capital social pertenezca íntegramente a la entidad local; cuando su participación sea mayoritaria, su representación en la Junta General se determinará por el Pleno. 3. El personal de la sociedad estará sujeto al derecho laboral. 4. Las sociedades públicas locales elaborarán anualmente un programa de actuación, inversiones y financiación.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-209

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