Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 203

En vigor desde 17 jul 1999
La recepción y uso de los servicios reservados a las entidades locales podrá ser declarado obligatorio para los ciudadanos mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando la seguridad, salubridad y otras circunstancias de orden público económico lo requieran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-203

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil