Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 17 jul 1999
1. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio.
2. Son vecinos de un municipio las personas que, residiendo habitualmente en el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal.
3. Sólo se puede ser vecino de un municipio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-20