Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

En vigor desde 17 jul 1999
1. El procedimiento de modificación del nombre del municipio o de su capitalidad se iniciará por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o de la Asamblea Vecinal, debidamente motivado. Sometido a información pública por plazo de un mes, el Pleno o Asamblea resolverá las reclamaciones presentadas, aprobándolo provisionalmente, en su caso, con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y mayoría absoluta del número legal de sus miembros. 2. El expediente se elevará a la Diputación General de Aragón para su resolución. Cuando la nueva denominación propuesta sea susceptible de ser confundida con la de otro municipio, contenga incorrecciones lingüísticas o no se adecue a la toponimia aragonesa, el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales lo pondrá de manifiesto al municipio interesado, dándole audiencia por plazo de un mes. 3. La resolución se efectuará por Decreto del Gobierno de Aragón, siendo publicada en el «Boletín Oficial de Aragón», e inscrita, en el caso de suponer modificación, en el Registro de entidades locales.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-25

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