Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

En vigor desde 17 jul 1999
1. La Diputación General de Aragón fomentará, mediante ayudas técnicas y económicas, la reestructuración del mapa municipal en aquellos casos en que se acuerde voluntariamente por los Ayuntamientos su fusión o incorporación a otros municipios limítrofes, al objeto de constituir una única entidad municipal con población y territorio más idóneos para el ejercicio de sus potestades como Administración Pública, la prestación de servicios a sus habitantes y la gestión de los intereses de su territorio. 2. Con dicho objeto, en los presupuestos de la Comunidad Autónoma figurará anualmente consignación destinada al fomento de la reestructuración municipal, con cargo a la que se concederán ayudas a las fusiones o incorporaciones, en la cuantía que se determine para cada ejercicio, así como transferencias a favor de los nuevos municipios resultantes durante el plazo que se establezca.
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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-16

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