Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 17 jul 1999
La rectificación de límites territoriales para evitar disfuncionalidades se resolverá por acuerdo del Gobierno de Aragón, previa audiencia a los municipios afectados y a la Administración General del Estado y dictamen de la Comisión Jurídica Asesora.
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Proeli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-18