Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 17 jul 1999
1. El conjunto de vecinos constituye la población del municipio. 2. Son vecinos de un municipio las personas que, residiendo habitualmente en el mismo, se encuentren inscritos en el padrón municipal. 3. Sólo se puede ser vecino de un municipio.
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