Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 194 bis

En vigor desde 6 may 2010
Las Entidades locales, salvo que una ley sectorial establezca lo contrario, podrán prever en sus ordenanzas la sustitución de la necesidad de obtención de licencia por una comunicación previa o declaración responsable, por escrito, del interesado a la Entidad Local, cuando se trate del acceso a una actividad de servicios y su ejercicio u otras actuaciones previstas en dichas ordenanzas. En cualquier momento, la entidad local podrá verificar la concurrencia de los requisitos exigidos y podrá ordenar, mediante resolución motivada, el cese de la actuación en tanto no se ajuste a lo requerido. Se añade por el .3 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041

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eli/es-ar/l/1999/04/09/7#art-194-bis

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