Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 29 ago 1999
Las funciones del Centro de la Propiedad Forestal, creado por el artículo 17 de la Ley 6/1988, deben ser asumidas por la entidad creada por la presente Ley, que se subroga en las obligaciones y derechos de dicho órgano.
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eli/es-ct/l/1999/07/30/7#disposicion-transitoria-tercera

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